Una vez celebrado el calendario confeccionado por el Comité Organizador para la celebración de la Copa Nissan Micra 2022 y después de la denuncia presentada con registro de entrada del 18 de Septiembre en la secretaria de la FALP y dirigida al Comité de Disciplina de la misma en relación a lo que entendemos es una exclusión ilegal y sin motivos basados en la legislación vigente llegamos a un punto donde, ante la falta de resolución de la misma se deduce que el daño ocasionado a mi participación en la misma y a la imagen de la marca se extiende también ahora a mis compañeros de campeonato, al estimarse a tenor de lo dispuesto tanto en la reglamentación como en la legislación vigente que no puede publicarse una clasificación final del campeonato en cuestión, así como proclamar un vencedor (y con ello se sobreentiende que los pagos de los premios pertinentes deberán quedar en suspenso) mientras la denuncia siga su curso y no cuente tanto con la resolución del Comité de Disciplina como de los recursos de apelación que pudieran ser interpuestos. Para mas inri sobre esta situación existe el precedente de la resolución del Cto. De Canarias de Rallies de 2009. Tras prácticamente un mes y medio sin respuesta sobre la resolución de la denuncia, y con la clara sensación de que pareciera estar siendo frenada para callar la situación y así favorecer a alguna de las partes implicadas no me queda otra solución después de volver a aplicar la paciencia mas absoluta de hacer publico esta situación, recordando que todas las partes implicadas en el automovilismo deportivo están sujetas a la legislación vigente, incluidos el Comité Organizador denunciado y la propia FALP, al tratarse este campeonato como provincial y con autorización de la FALP según el artículo 1.1 del Reglamento Deportivo propio del campeonato en cuestión. Es por ello que atendiendo al artículo 4 de los Estatutos de la FCA (que integra al resto de federaciones insulares e interinsulares), la FALP tiene competencias en orden de defensa y promoción del deporte federado y que a tenor de los dispuesto en a Ley 1/2019 (Ley del Deporte Canario) en su artículo 81 (se considera infracción a las reglas del juego la acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del a competición) así como del artículo 86 b y c (se considera infracción muy grave la inactividad o dejación de funciones de las personas miembros de los órganos deportivos y el reiterado y manifiesto incumplimiento por parte de las entidades deportivas afiliadas a las federaciones correspondientes de las previsiones reglamentarias). Esperando que de una vez por todas se cierre este desagradable capítulo que una vez mas reitero, no hace bien a ninguna de las partes y que a mi modo de ver tras lo expuesto ya no solo perjudica a una marca, un deporte o a mí en particular, sino que al resto de mis compañeros por no aplicar lo que de manera tan clara esta dispuesto en la legislación vigente. José María Santana Martel